Normas para la celebración del Sacramento del Matrimonio

Entrada en vigor: 28 de septiembre de 2024

 

Reserva de la fecha y hora de la boda

Este es el primer trámite que se debe realizar. Las bodas en la Parroquia de Santo Domingo de Silos se celebran siempre en horario de viernes por la tarde y sábados por la mañana o por la tarde. Nunca se celebrarán dos bodas en una misma mañana o en una misma tarde.
A diferencia de otras parroquias, la Parroquia de Santo Domingo de Silos no da prioridad a las parejas residentes en su territorio a la hora de reservar fecha y hora para su boda.
En el momento de la reserva de la fecha y hora de la boda, los novios deberán comunicar sus datos personales y de contacto, así como abonar la aportación económica a la parroquia.

Aportación económica a la parroquia por la celebración de una boda

Hay que distinguir dos cosas que se pueden hacer en la Parroquia de Santo Domingo de Silos y que son independientes la una de la otra:

  • Tramitación del expediente matrimonial: 50 €. Esta tasa viene determinada para todas las parroquias de la Diócesis de Getafe y está destinada a cubrir los gastos administrativos del expediente matrimonial. El pago de esta tasa debe hacerse en el momento de hacer el expediente matrimonial.
  • Celebración de la boda: 150 €. Esta aportación viene impuesta por la misma Parroquia de Santo Domingo de Silos y está destinada a colaborar con los gastos de mantenimiento y limpieza del templo, además de los trámites administrativos de la celebración de la boda. Debe abonarse en el momento de la reserva del día y la hora de la boda y será devuelta íntegramente en caso de cancelación de la boda, que puede hacerse en cualquier momento. No se hará ninguna reserva de fecha y hora para la celebración de la boda sin el pago de esta colaboración económica.

Preparación de los detalles de la celebración de la boda

Una vez que los novios hayan hecho el expediente matrimonial en Santo Domingo de Silos o entregado el Alegato V en caso de haber hecho el expediente en otra parroquia o en el Obispado de Getafe, entre doce y tres días antes de la boda, los novios tendrán una reunión con el sacerdote que va a presidir la celebración para hacer un breve ensayo y acordar detalles como las lecturas que se van a leer, los lectores que van a leerlas, la fórmula del consentimiento matrimonial que los contrayentes quieren utilizar, los asientos que van a ocupar, cómo tienen que hacer la entrega de los anillos y las arras, …

Fotógrafos

Cada pareja puede contratar libremente el fotógrafo que quiera, con tal de que no sean más de tres personas las que circulen por la iglesia para hacer fotos o vídeo.
El uso de drones está prohibido dentro de la iglesia.

Animación musical

La ceremonia religiosa que tiene lugar en el templo es la celebración de un sacramento, no de un concierto ni de un espectáculo. Las piezas musicales de esta celebración deben estar al servicio de la celebración y tener un carácter estrictamente religioso, tanto en su estilo como en el contenido de su letra. Por ello, quedan excluidas las piezas que no tengan un carácter religioso, aunque sean de gran belleza y sentido romántico.Existen dos posibilidades para la animación musical de las bodas:

  • Contratación de músicos profesionales: los músicos pueden ponerse en contacto con la parroquia para concretar detalles sobre el lugar en que se colocarán, los instrumentos y equipos de sonido que utilizarán, su hora de llegada a la iglesia, etc. Los novios presentarán a los sacerdotes de la parroquia una propuesta de repertorio para obtener de ellos la aprobación de todas las piezas que los músicos interpretarán durante la ceremonia.
  • Reproducción de música grabada por el sistema de megafonía del templo: en este caso, el sacerdote que presida la celebración se ocupará de la reproducción de la música. Los novios tendrán la libertad de elegir las piezas musicales que sonarán en cada momento, escogidas entre las incluidas en el repertorio que la parroquia tiene publicado en esta web. El repertorio musical para la celebración de las bodas se encuentra aquí.

Adorno de la iglesia

La ornamentación del templo corre a cargo de los novios. Estos pueden ponerse en contacto con otras parejas que se casen el mismo día para compartir los gastos de floristería.
Las floristerías contratadas pueden ponerse en contacto con la parroquia para concretar el horario en que pueden instalar la decoración.
En caso de poner algún adorno en los bancos, la fijación se hará mediante pinzas, lazos o elásticos, quedando prohibido el uso de cualquier otro sistema de fijación, como chinchetas o cualquier tipo de adhesivo.
No se permite esparcir por el suelo ningún adorno, como pétalos de rosa, ni naturales ni artificiales. Tampoco se permite la instalación de ninguna alfombra en el interior del templo.

Arroz, pétalos de rosa, confeti, …

Después de la celebración, a la salida de la iglesia, los invitados pueden tirar arroz a los recién casados, pero solamente arroz y solamente fuera de la iglesia. Los pétalos y el confeti están prohibidos porque el viento los esparce fácilmente por todo el entorno y en el interior de la iglesia. La parroquia se hace responsable de barrer el arroz a la puerta de la iglesia una vez que los invitados se hayan marchado.
En caso de querer preparar otras celebraciones a la salida de la iglesia, como tracas de petardos, grupos musicales, … hágase la consulta previamente con los sacerdotes de la parroquia.

Otras cuestiones

Se pide a todos los invitados que en el interior del templo hagan un esfuerzo por mantener el respeto a su dignidad, guardando silencio y decoro en el vestir.

 

Preguntas frecuentes sobre los trámites para casarse

¿Dónde y cuándo hay que hacer el cursillo prematrimonial?

El cursillo prematrimonial puede hacerse en cualquier parroquia, según la modalidad que ofrezca cada parroquia (varias charlas a lo largo de una semana, intensivo de un fin de semana, varias mañanas de sábado, ...). Los novios pueden ponerse en contacto con el Obispado de Getafe (tel. 91 696 17 65) para informarse de las fechas de los cursillos ofrecidos en las parroquias de nuestra diócesis. Después de hacer el cursillo, los novios recibirán un certificado de haberlo hecho, que deberán presentar en el momento de hacer el expediente matrimonial.
La Parroquia de Santo Domingo de Silos ofrece todos los años un cursillo prematrimonial de cinco charlas de una hora, impartidas de lunes a viernes a las 21.00, normalmente a finales del mes de enero o principios de febrero.
El cursillo debe hacerse antes de hacer el expediente.

¿En qué parroquia hay que hacer el expediente matrimonial?

En la parroquia a la que pertenece el domicilio de los contrayentes. En caso de no ser la misma parroquia para ambos, cada uno deberá hacer su medio expediente en su propia parroquia, salvo que las dos parroquias pertenezcan a la misma diócesis, en cuyo caso se podrá hacer el expediente entero en cualquiera de estas dos parroquias.
También se puede hacer el expediente en la parroquia en la que se va a celebrar la boda, siempre que esta pertenezca a la misma diócesis que la parroquia a la que pertenece el domicilio de los contrayentes.
Si la boda se celebra en Santo Domingo de Silos (Pinto) y el expediente se ha hecho en una diócesis distinta a la de Getafe, una vez completo, el expediente debe pasar por el Obispado de la diócesis en la que se ha hecho y después por el Obispado de Getafe, donde se recibe el documento final (Alegato V) que hay que entregar en Santo Domingo de Silos.
En algunos casos, el expediente matrimonial deberá hacerse en el Obispado de Getafe, donde se obtendrá el Alegato V, que habrá que entregar en la Parroquia de Santo Domingo de Silos.

¿Con cuánta antelación a la boda conviene hacer el expediente?

El expediente puede hacerse a partir de cinco o seis meses antes de la boda. Todos los trámites deben estar realizados un mes antes de la boda.

¿Qué documentos hay que aportar para hacer el expediente?

  • Fotocopia del documento de identidad de los contrayentes.
  • Partida de nacimiento de los contrayentes o fotocopia de los Libros de Familia de sus padres.
  • Partida de bautismo de los contrayentes con menos de seis meses de antigüedad. En caso de proceder de una diócesis distinta a la de Getafe, la partida de bautismo debe de estar legalizada, es decir, compulsada en el Obispado o Vicaría de origen.
  • Certificado de haber realizado el Cursillo Prematrimonial.
  • En caso de que la pareja ya esté casada por lo civil, partida de matrimonio civil o fotocopia del Libro de Familia de la pareja.
  • En caso de que un contrayente sea viudo, certificado de defunción de su anterior cónyuge.

¿Quiénes tienen que prestar declaración en el expediente matrimonial?

  • Los contrayentes.
  • Dos testigos por cada uno de los contrayentes. Los testigos no deben ser familiares, sino amigos cercanos que tengan un trato reciente y frecuente desde hace más de cinco años con el contrayente sobre el que van a testificar. Los testigos (uno o los dos) pueden ser comunes para ambos contrayentes. Estos testigos no tienen que ser necesariamente los mismos que los que firmarán el día de la boda. Estos últimos sí pueden ser familiares y simplemente firman un acta testificando que la boda se ha celebrado, mientras que los testigos del expediente testifican que la boda se puede celebrar y ni siquiera es necesario que ellos asistan posteriormente a la boda.