El artículo 19 de la Ley 49/2002 del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, modificado por el Real Decreto Ley 6/2023 publicado en el BOE de 23 de diciembre de 2023, establece que para los donativos de personas físicas, la desgravación fiscal es la siguiente:

  • Los primeros 250 euros donados por el contribuyente tendrán una desgravación del 80%.
  • El resto del donativo desgravará un 40%, salvo en el caso de los donativos recurrentes durante más de 2 años por importe igual o superior realizados a la misma entidad, que desgravarán un 50%.

La deducción autonómica del 15% no es aplicable a los donativos entregados a la Iglesia Católica.

En resumen, los donativos a la Iglesia Católica están bonificados con una importante desgravación fiscal: 80% de la cantidad donada, si no pasa de 250 €. Hasta esa cantidad, de cada 5 € que Ud. done a la Iglesia, recuperará 4 € en la Declaración de la Renta. A partir de 250 € de donativo anual, la desgravación es del 40% (del 50% si el donativo se repite durante más de dos años). Para beneficiarse de esta desgravación, es necesario que cuando nos haga llegar su donativo de la forma que sea, nos indique su nombre, dos apellidos y NIF, para que nosotros podamos declarar su donativo a la Agencia Tributaria.

 

¿Cómo puedo hacer mi aportación económica?