La ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, incluyó una importante modificación del régimen de donativos desgravables, que modificó la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. El Real Decreto-Ley 17/2020 del 5 de mayo modificó los porcentajes desgravables con interesantes novedades para los donativos realizados durante el 2020.

Para los donativos de personas físicas (las que tributan IRPF), el regimen fiscal es el siguiente:

  • Los primeros 150 euros donados por el contribuyente tendrán una desgravación del 80%.
  • El resto del donativo desgravará un 35%, salvo en el caso de los donativos recurrentes durante más de 2 años por importe igual o superior realizados a la misma entidad, que desgravarán un 40% en el exceso sobre los 150 €.

La deducción autonómica del 15% no es aplicable a los donativos entregados a la Iglesia Católica.

En resumen, los donativos a la Iglesia Católica están bonificados con una importante desgravación fiscal: 80% de la cantidad donada, si no pasa de 150 €. Hasta esa cantidad, de cada 5 € que Ud. done a la Iglesia, recuperará 4 € en la Declaración de la Renta. A partir de 150 € de donativo anual, la desgravación es del 35% (del 40% si el donativo se repite durante más de dos años). Para beneficiarse de esta desgravación, es necesario que cuando nos haga llegar su donativo de la forma que sea, nos indique su nombre, dos apellidos y NIF, para que nosotros podamos declarar su donativo a la Agencia Tributaria.

 

¿Cómo puedo hacer mi aportación económica?